PRIMERO: El penado TRUJILLO MADERO WENCESLAO, portador de la cedula de identidad N ª V- 12.607.875, fue aprehendido en fecha 28 de marzo de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día 14 de agosto de 2009, cuando se le otorga el REGIMEN ABIERTO, según boleta de excarcelación que riela al folio 44 de la II pieza de la presente causa, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, ingresando al Centro de Tratamiento Comunitario Luís Martínez González en fecha 19-08-2009, teniendo un tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 09-11-2011.
SEGUNDO: En rela.....