Se ordena la exclusión de pantalla del antes citado ciudadano.
Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) Caracas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla al ciudadano SALAS PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.842.979, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 40 años de edad, hijo de MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE SALAS y MAGDALENO SALAS LUGO, residenciado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Páez, casa N° 52, Carrizal, Estado Miranda, solo en lo que se relacionada al delito señalado en la decisión de sobreseimiento dictada por este Tribunal en fecha 08/03/05, es decir, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en agravio de FLORS LAREZ YESSIKA MAOLI, d.....