Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana OMAIRA ALEXANDRA CARTA DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-15.164.048, es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN MARIA CASTILLO BRICEÑO, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.360.019, la cual falleció en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 114, Folio 114, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Mun.....