Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano GUSTAVO STARCHEVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 314.030, asistido por la Abogada YALIDA LEGUISAMO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.392, contra la sentencia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
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Segundo: NO HA LUGAR al Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano GUSTAVO STARCHECHIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 314.030, asistido por la Abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.392, contra la sentencia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
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