PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, AL ADOLESCENTE OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 DE La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razones por las cuales lo CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en forma SUCESIVA SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 PARAGRAFO PRIMERO LETRA A Y 620 Literales "F y B", en relación el los artículos 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para lo cual deberá someterse a la supervisión, a.....