declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: JOSÉ MIGUEL NUÑEZ CENTENO, de nacionalidad venezolana, natural de Puertos Ordaz, Estado Bolívar, donde nació el 31-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, trabajando actualmente en la Avenida Bolívar, Cauchos Tony, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MIRTA DEL ROSARIO CENTENO (V) y de JOSE MIGUEL NUÑEZ (V), residenciado en La Macarena Sur, callejón el Cristo, casa Nro. 5, Los Teques, Estado Miranda, e identificado con la cédula N° V-16.889.576; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la liber.....