...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a los ciudadanos: RIOS GARRIDO WILFREDO EDGARDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS Y SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 12.879.195, 8.754.079 y 9.469.609, residencia del 1°: BARRIO ROMULO GALLEGO, SECTOR LAGUNETICA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, el 2°: URBANIZACIÓN PARQUE ALTO, EL INGENIO, EDIF. 07, PLANTA BAJA, APTO. 7ª, ESTADO MIRANDA, y el 3° en: SANTA TERESA, URBA. NUEVA VIRGINIA, 2° CALLE, MANZANA B, ESTADO MIRANDA Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 06 de diciembre de 1999, quien los condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autores responsables del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el.....