PRIMERO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° 6° y 3°, las cuales consiste en que los Ciudadanos MOSQUERA VIELMA PABLO, Venezolano, Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°4.052.404, de 53 años de edad, natural de San Pedro de Los altos, de profesión u oficio Herrero, y residenciado en el Barrio El Calvario, Finca El Cipres, subiendo hacia Pozo de Rosas, San Pedro de los Altos, Estado Miranda y LUIS ELADIO TORRES JOVES, Venezolano, mayor de Edad y Títular de la Cédula de identidad N°5.663.996, y residenciado en la calle Guaicaipuro, callejón Almenar, casa N°3, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, deberán presentar dos fiadores que acrediten por ante éste tribunal capacidad económica de Cuarenta (40) unidades tributarias y que den estricto cumplimiento a lo invocado en el artículo 258 ejusdem; Prohibición expresa de acercarse a los testigos en el presente procedimiento, Ciudadanos MADERA AGUIL.....