Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 en los ordinales 3°, 4° , y 6°, impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad al acusado RUIZ RIOS DIXON JORBER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.224.244, de estado civil soltero, nacido el 06 de octubre de 1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero , residenciado en Calle principal San Rosa, casa N° 20, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de EMILIA RIOS (V) Y CARMELO RUIZ (v) , pero modificando en cuanto al ordinal 8° y en su lugar se le impone la CAUCION JURATORIA de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) d.....