DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta a los penados OLAIZOLA ARGUETA ORLANDO JOSE y RIOS GONZALEZ GLEN EFREN, titulares de las Cédulas de Identidad No 4.583.650 y 6.104.431 respectivamente, quienes fueron sentenciados a cumplir pena de prisión de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, prevista y sancionadaza en el artículo 470 en relación con el artículo 99 del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Quinto Accidental de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a prisión, relativa a la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16 y 22 del Códig.....