Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, anteriormente descrita y enumeradas impuestas al acusado: SERRANO GIL JHONNY JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.793.527, la cual se acuerda SUSTITUIR por la prevista en el Numeral 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente: "En la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal", en tal virtud deberá presentar Dos (02) personas que se obligarán al cuidado y vigilancia del mismo, quienes deberán cumplir los requisitos exigidos por este Tribunal referidos a las Constancias de Residencia, de Buena Conducta y de Trabajo, se.....