Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido las declaraciones de la adolescente, en las cuales se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de MUÑOZ SOLANGEL DEL CARMEN, este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, 25.915.677, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de (16) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltera, hija de: MAURA GIANNY HERNANDEZ (v) y de padre desconocido, residenciada en: CIUDAD CASARAPA, PARCELA 21, EDIFICIO 12, PISO 03, APTO. 3-D, GUA.....