DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, en contra del ciudadano: ARGENIS PIERINO CHAVARRI MIRANDA, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°- V.- 16.732.577, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Villa de Cura, San José, Santa Eduvigis, Calle Bolívar, Casa S/N, esta pintada de verde con negro, frente a la oficina de sanidad, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Cap.....