declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendido, imputado YRVIS SERVIO VERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01 de noviembre de 1976, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.010.532, residenciado en el Barrio "MACA", de Petare, Avenida Principal, casa N° 313, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, y en consecuencia ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE PRESENTAR FIADORES que le fuera impuesta en fecha 30 de septiembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 ibídem; por lo que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal..................