´...se evidencia que las bienhechurías, constituidas por casa constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) Comedor, un (01) estacionamiento y un (01) corredor, ubicada en la Calle San Juan, Nº 6, detrás de la Iglesia San Juan Evangelista, Casco Central, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda fueron construidas por el ciudadano JESUS MANUEL ANGULO VEGA, antes identificado, como se evidenció en el Título Supletorio evacuado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009; y posteriormente, se lo vendió a la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA, plenamente identificada en autos, en fecha 25 de septiembre de 2015, según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, mal puede señalar la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA en su solicitud que las referidas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas ex.....