Visto el auto que precede, de fecha 09 de mayo de 2005, dictado por la Dra. Lelly Milani, en su condición de Juez Accidental, designada para conocer de la presente causa identificada con el No. 04-5487, según comunicación CJ-04-2307, de fecha 7 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:
Establece el artículo 10 del Reglamento para la designación de Jueces para la Constitución de Tribunales Accidentales, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.681 del 15 de abril de 1999, emanado del Extinto Consejo de la Judicatura, lo siguiente:
“Los Jueces Accidentales cesarán en el ejercicio de sus funciones cuando hayan decidido las causas e incidencias a cuyo conocimiento se hayan avocado. No podrán, en consecuencia ejecutar sus propias decisiones ni, incluso, notificar las sentencias dictadas cuando, según las normas procesales, tales notificaciones están prescritas a los efectos de la decisión y de la secuela del procedimient.....