Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR MEDRANO.
LA SECRETARIA,
Abg. BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. BEYRAM DÍAZ.
CM/BD/avv..
Exp. No. 21.326.
Quien suscribe, abogado BEYRAM DÍAZ, Secretaria del .....