Ahora bien, de la lectura detallada del escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, cónyuges, efectivamente, se observa un error material que nos afecta a su parte resolutiva; esto es, se coloco: "y tiene las siguientes coordenadas U.T.M, Datum, Regven: Punto "A", por el NORTE: 1143931,50 y por el ESTE: 731190,00. Punto "B", por el NORTE: 1143892,30, por el ESTE: 731201,50. Punto "C", por el NORTE: 1143970,10, por el ESTE: 731248,80, Punto "D", por el NORTE: 1143005,20 y por el ESTE: 731215,70, Punto "E" por el NORTE: 1143912,50, y por el ESTE: 731209,40. Punto "F", por el NORTE: 1143920,20 y por el ESTE: 731203,80. Punto "G", por el NORTE: 1143927,10 y por el ESTE: 731197,20", siendo lo correcto: "Coordenadas U.T.M. Regven y son las siguientes: Punto "1", por el NORTE: 1143970,10 .....