Defensa, el Tribunal observa: Que en primer lugar la detención del adolescente se deriva como consecuencia del señalamiento que realiza una de las victimas y testigo de los presuntos hechos acontecidos en fecha 03-07-2013, quien informó a los funcionarios policiales en fecha 06-09-2013, que uno de los presuntos sujetos involucrados se encontraba en ese Comando Policial, procediendo estos funcionarios a practicar su aprehensión, quedando identificado como el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), presente en esta Sala, quedando a disposición del Ministerio Público dentro del lapso correspondiente. Asimismo, el Ministerio Público lo presentó ante este Tribunal en su lapso legal para hacerlo. En tal virtud SE DESESTIMA la solicitud de la nulidad del presente acto, invocada por la Defensa Pública. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO establecido en el artíc.....