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CUARTO: En relación al ciudadano ANGEL ENRIQUE APONTE GONZALEZ, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14-02-1984, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en latonería y pintura, final de la avenida bolívar, Quinta Cristina, Galpón 1, Los Teques, Estado Miranda, grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado en la Escuela Taller en el Vigía, nombre de sus padres: Héctor Gregorio Aponte Lugo (V) y de Yolanda Coromoto de Aponte González (V), residenciado en: Final de la avenida Bolívar, Quinta cristina, apartamento 1, Los Teques, Estado Miranda, vivo con mi esposa y dos hijos, Teléfono de su mamá 0212-322.30.22 y 0414-239.65.90 es mío; titular de la Cédula de Identidad 15.914.196, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece siempre.....