PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROSA MARIA DIAZ CASTILLO, nacionalidad: Venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 12-03-1984, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en: Sector 8 de Agosto, casa s/n, Paracatos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.563.804, por ser presunta autora responsable HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal "a" del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAMON FERNANDEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2, 3 y primer aparte, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION Nro. 001-2006, dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.....