´DECISION
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta, y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: CARMEN EDILIA SOLORZANO FRIAS y BLADIMIR PABON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.371.703 y V-4.775.945, respectivamente, con último domicilio conyugal, en Calle Colonia, Transversal al Hospital, Casa S/N°, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, .....