De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en los folios 124 con su vuelto y 125 del presente expediente, que por DESALOJO, sigue la ciudadana ALIDA LOPEZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-625.691, contra la ciudadana EDITH MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.871.782, recibido ante este Tribunal en fecha 08 de febrero del año 2018, presentado por los abogados LUIS HERRERA MONTENEGRO y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.078.620 y V-6.688.124 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.053 y 35.290 también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual se promueven pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo concerniente al referido escrito, este Tribunal encuentra q.....