Respecto a las DOCUMENTALES contenidas en el CAPITULO I en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no se manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capítulo II, Se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija tercer (3º) día despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m y 11:30 am., para que rindan declaración los testigos promovidos, ciudadanos Yusilda Josefina Rendón de Isturiz, María Esperanza Urbina Leal y José Luis Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.680.615, V-5.223.936 y V-12.175.617 respectivamente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con respecto a las DOCUMENTALES contenidas en el numeral 1, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no se manifiestamente ilegales o impertinente.....