Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de abril del 2.005, al imputado: ciudadano JOSÉ GEGORIO COLINA BORGES de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Félix, Estado Bolívar, Nacido en fecha 01/04/1976, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Soldador, Residenciado en Corocito, frente al estadio, casa de campo sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, Portador la Cédula de identidad N° V-14.506.793, hijo de DIANA MARÍA BORGES (V) y IGNACIO COLINA ALVAREZ (V), solo con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo: 256 Ordinal 8°.....