ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARCO ANTONIO VARGAS CELIS, titular de la Cédula de identidad N° 9.460.297, de nacionalidad venezolana, de estado civil en soltero, de oficio albañil, hijo de Ana Francisca Celis de Vargas y Gonzalo Vargas, residenciado en pro patria, casalta, frente al bloque 17,es calera telegráfica, casa sin numero, Caracas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano (YARE I), Estado Miranda , de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo condicionado hasta el día 07 de Junio del año 2.006, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal del Estado Táchira que conozca de la presente causa.
b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
c) Presentarse mensualmente ante el delegado de prueba que le asigne la Coordinación de Tratami.....