VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JUAN CARLOS OSPINO, Defensor Publico Noveno (9º), adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su condición de defensor del ciudadano YOBERSON ENZO ROMERO ABREU, cedulado Nº V-27.788.226, en contra de de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por.....