Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, establece que en caso de no haber habido oposición, la sentencia que se dicte no tiene apelación, en tal virtud, por cuanto en el presente caso no hubo oposición se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1ero de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción, en consecuencia, se decreta su ejecución, y ordena estampar la correspondiente nota marginal en los libros de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda donde cursa en los Libros de Duplicado, y la inserción de Ley, durante el año 1993, acta signada con el N° 535, cursante al folio 268, Tomo 1, de fecha 31 de agosto de 1993, subsanando los errores en que se incurrió, asentándose en el acta de defun.....