Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano GARCIA MACHADO EMERSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.295.092; por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, DOS (02)MESES y CINCO (05) DÍAS, el cual culminará el 15 de Enero de 2009. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle Principal, casa nro.- 1-3. Urbanización La Capilla, Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir l.....