Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano BARRIOS ORTEGA JOHAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-15. 518.172, presentada al amparo del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ser revisada medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad impuesta a la persona del imputado por una medida menos gravosa, en consecuencia, considerando procedente y ajustado a derecho REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en sus modalidades de los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera impuesta en decisión de fecha 09-09-2002, por una menos gravosa y de posible cu.....