PRIMERO: El penado DIAZ HURTADO EFRAIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.688.982, fue detenido preventivamente en fecha 14-06-00, tal y como se desprende del Acta Policial realizada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, inserta al folio 7 de la segunda pieza del presente asunto, hasta el día 23-11-05, inclusive evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y desde el 23-11-2005, hasta el día de hoy 11-06 -2008, se encuentra pernoctando en un Centro de Tratamiento comunitario, siendo este tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS,, que al sumarle la Redención Judicial acordada de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, VENTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, pena es.....