Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA YOLANDA ZAMBRANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.915, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno de su Propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2); ubicada en la Calle Principal de Pan de Azúcar, Sector el Tambor, Nº 024, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 .....