Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
SUSTITUIR la medida de Servicios a la Comunidad acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, en fecha 09/04/2003, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, por la medida de AMONESTACION, contemplada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en amonestación verbal, clara, directa y severa al adolescente de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido por él.
MODIFICAR la medida de Reglas de Conducta, acordada igualmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, en sentencia de fecha 09/04/2003; quedando a .....