DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano PASTOR DELGADO RAMIREZ, en consecuencia donde aparece: Estado Civil casado, debe decir: Estado Civil Divorciado, según sentencia de Divorcio proferida, expedida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Junio de 1980. Quedó así rectificada el acta Nº 1241, levantada por la Unidad de Registro Civil Parroquia San José,
Municipio Libertador, Distrito Capital, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al mencionado Registro Civil, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 1241, del año 2014, del .....