Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 203 del Còdigo Penal vigente en cuanto a la solicitud de la aplicaciòn de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Pùblico, este Tribunal de declara CON LUGAR, por estimar que se encuentran llenos los extremos de ley para su aplicaciòn y en consecuencia le impone al imputado JHONATAN ALBERT DURAN, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1.976, de estado civil soltero, de oficio asesor de empresas en el area de seguridad, y salud laboaral, residenciado en el Sector Las Mercedes de Cùa, calle 12 de Octubre casa Nª 8, Cùa Estado Miranda, hijo de Benilde Duràn (v) y de padre desconocido, identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.944.158, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del .....