Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano JHOAN ALBERTO MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.552, natural de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 20-06-1980, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico automotriz, residenciado en Calle Principal Mariscal Sucre, Zona 5, parte alta, casa s/n (de color azul), al lado del Bar de "Miriam", Sector Las Brisas de Charallave, Municipio Cristóbal rojas, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de ESTHER MARIA MORALES ESCOBAR (V) de padre DESCONOCIDO, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el.....