ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos REYES MARÍA TORO OSORIO, ELEAZAR APONTE OSORIO, OSCAR AUGUSTO LARA y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, debidamente identificados en audiencia, titulares de las cédulas de identidad números V-6.645.659, V-13.320.336, V-5.617.773 y V-18.093.308, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto,