De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no haber comparecido los Escabinos a la Audiencia del Juicio Oral, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados quienes se encuentran sometidos a un proceso sin las resultas del mismo, y en el caso de la ciudadana LINDA MIREYA ACOSTA, se encuentra aún privada de libertad, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada la cual es de carácter vinculante, que la presente causa sea decidida por un TRIBUNAL UNIPERSONAL, motivo por el cual la presente causa seguida a l.....