ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al imputado JOSE MACHADO, venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 30-04-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.025, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Rosa Machado (v) y Desconoce al Padre, residenciado en: Divino Niño, el Manguito, Carretera Vieja, Manpote, a dos casa después del Mercal, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 2009, por este Juzgado Primero de Control; por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que les sea aperturado un folio en el Libro de Presentacio.....