emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención de los ciudadanos: BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.920.896, natural de Guatire, nacido en fecha 05-05-83, de 25 años de edad, albañil, hijo de Irma Manzanilla (v) y de Teodoro Blanco (v), residenciado en Araira sector Las Colinas, Avenida Las Escaleras, casa s/n, de color azul, con verde, Municipio Zamora del Estado Miranda y MOSQUERA CARRILLO WILLIAM JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.407.945, natural de Caracas, nacido en fecha 31-03-87, de 21 años de edad, obrero de Irma María Carrillo (v) y de William Mosquera (v), domiciliado en Sector El Desvío, barrio Los Guayú, casa s/n, por el Plan, Municipio Zamora del Estado Miranda
SEGUNDO: Este Tribunal no acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN,