acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a LUGO ROOMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en Avenida Principal de Las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa s/n, Estado Miranda, por un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.