PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra del ciudadano: ARGUINZONES ROJAS JOSE GREGORIO ; SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que hayan sido impuestas al referido ciudadano; TERCERO: DECRETAR EL CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO, del ciudadano: ARGUINZONES ROJAS JOSE GREGORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los ordinales 1°,2° y 4° del artículo 285. 26 Ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 1, 4 y 11 ordinales 1, 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 1, 11,24 108 ordinales 4, 5, y 7, y 112 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en artículo 8 numeral 1 de la Convección Americana Sobre los Derechos Humanos ó ¿PACTO DE SAN JOSE DE COSTA .....