"... este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara que el salario normal del trabajador para la fecha de interrupción de la relación de trabajo examinada en la causa era de Bs. 2.244.56, mensuales, es decir, Bs. 74,82, diarios, cantidad ésta que deberá ser ajustada a los incrementos del salario mínimo que han sido decretados por el Ejecutivo Nacional, por el Juzgado Ejecutor que corresponda el conocimiento de la presente causa, a los fines de calcular los salarios caídos, los cuales son procedentes desde la fecha de la notificación de la demandada en el presente proceso, hasta que se verifique el efectivo reenganche del trabajador, excluyendo de dicho lapso el tiempo en que la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, los lapsos en que la misma estuvo paralizada.....