Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 13-06-2.004 y en su lugar le impone a los imputados YILWIS NOEMAR RAMIREZ GOMEZ, WILLIAMS GEOVANNI MORALES GUEVARA y ELIO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.856.320, 15.368.526 y 14.013.723, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten una condición económica equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado.....