acuerda OTORGAR a los imputados RICHARD JOSE PIÑANGO Y GODOY JAIRO JHONSON, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.-12.667.157 Y V- 13.450.420, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal Primero en Funciones de Control, los días lunes, por lapso de seis (06) meses, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.