declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio RAIZA COROMOTO APARCERO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YENHEIDI JOSÉ VIÑAS OTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.018.657; en consecuencia, se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la decisión proferida en fecha 30 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos BETTY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR Y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.811.010 y V-3.564.417, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de quien en vida llevara por nombre RUBÉN DARÍO VILLAMIZAR y por.....