... DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 2001, con el Nº 17, folios del 63 al 65, Protocolo 1º, Tomo 4, Primer Trimestre del año 2001, ubicado en el Fundo "Rosmar", anteriormente denominado "Arrechedera", Sector Los Nidales, casa Nº 16B, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Quinientos Seis Metros Cuadros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (506,25mts2) y con un área de construcción de Noventa y Un Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (91,78Mts2) a favor de del ciudadano ROLANDO JESUS MEDINA CUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.958.619, ASI SE DECIDE.