REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en La Matica Arriba, sector vuelta larga, escalera la Maracucha, casa N° 55, los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE I, por un tiempo de ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.