DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada en contra de la entidad de trabajo FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A.C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoara el ciudadano NELSON ANTONIO OJEDA, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM), S.A., todos ellos plenamente supra identificados, por lo que se condena a ésta última al pago de los conceptos indemnizatorios acordados y cuantificados en la parte motiva de la presente decisión, correspondientes a: responsabilidad subjetiva patronal y daño moral, así como los respectivos intereses de mora, que serán cuantificados media.....