declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana XIOMARA ELENA TORRES OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.955.170, en contra de los ciudadanos HECTOR EDUARDO GUEVARA MIJARES y BEATRIZ ELENA DÍAZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 4.272.591 y 6.843.061, respectivamente, y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.